"La cuantía de la tasa se determine aplicando el 1,5% a la base imponible
(1.- Cuando el sujeto pasivo sea propietario de la red que ocupe el suelo, el subsuelo o vuelo de las vías públicas,mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por:
A.- Los ingresos brutos procedentes de la facturación por servicios prestados por las empresas, que tienen la condición de sujetos pasivos.
B.- Las cantidades percibidas de otras empresas que utilicen sus redes, en concepto de acceso, o interconexión a las mismas.
2.- Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo deba utilizar redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal, minorada en las cantidades que deba abonar a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes.
3.-A los efectos de los apartados anteriores, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal. No se incluirán entre los ingresos brutos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.
4.-Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el Artículo 3, puntos 1 y 2 de esta Ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las cuales las mencionadas empresas hayan de ser sujetos pasivos, e incompatible con las demás tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas).".